Politica de asistencia; Actividades de colecciones
Brindar servicios de atención médica gratuitos o con descuento a los residentes de la comunidad que, según lo determine Portsmouth Hospital Corporation operando como King’s Daughters Medical Center Ohio (KDOH), no cuenten con los recursos financieros suficientes para pagar los servicios médicos necesarios proporcionados por KDOH, y garantizar que no se tomen medidas extraordinarias de cobro contra ninguna persona hasta que KDOH haya realizado esfuerzos razonables para determinar si dicha persona es elegible para servicios gratuitos o con descuento.
POLÍTICA:
1. Atención de emergencia y médicamente necesaria.
La política de KDOH es proporcionar atención de emergencia y otra atención necesaria desde el punto de vista médico, excluyendo ciertos servicios que se consideran opcionales, a los pacientes sin distinción de raza, credo, género, color, edad, religión, discapacidad, origen nacional o capacidad de pago. De conformidad con las disposiciones de esta política de asistencia financiera, los pacientes que no tengan medios para pagar los servicios prestados en KDOH pueden solicitar que se consideren para la adjudicación de asistencia financiera conforme a esta política.
KDOH proveerá, sin discriminación, cuidado para individuos con condiciones médicas de emergencia (dentro del significado de la Ley de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo Activo) (42 USC §1395dd) (EMTALA) sin importar su elegibilidad bajo esta política y de acuerdo con la Política de Transferencia de Pacientes entre Instalaciones EMTALA de KDOH. En el caso de afecciones médicas de emergencia, los miembros del equipo no retrasarán el tratamiento adecuado ni la realización de una evaluación médica adecuada para averiguar sobre el método de pago o la cobertura del seguro del individuo.
El KDOH prohíbe cualquier acción que pueda disuadir a las personas de buscar atención médica de emergencia, como exigir que los pacientes del Departamento de Emergencias paguen antes de recibir tratamiento por afecciones médicas urgentes o permitir actividades de cobro de deudas que interfieran con la provisión, sin discriminación, de atención médica de emergencia.
Todos los pacientes recibirán un trato respetuoso y justo, independientemente de su capacidad de pago.
2. Dar a conocer la política de asistencia financiera.
Esta política será ampliamente difundida dentro de la comunidad atendida por KDOH, lo que incluye proporcionar una copia de esta política a cualquier paciente o a su representante que solicite una copia de la política, y colocar letreros visibles en todas las áreas de admisión de pacientes, incluidos, entre otros, el departamento de emergencias y las áreas de registro de pacientes en todas las instalaciones de KDOH. Se proporcionará una copia de esta política a cualquier miembro de la entidad pública o gubernamental, si así lo solicita. Esta política estará disponible en el sitio web de King's Daughters Health. Además, se incluirá el siguiente texto en todas las facturas de los pacientes: "La totalidad o una parte de su factura puede ser susceptible de condonación en virtud de nuestra Política de Asistencia Financiera. Para obtener más información sobre nuestro programa de asistencia financiera, llame al (606) 408-4118 o visite el sitio web de King's Daughters Health www.kingsdaughtershealth.com/patient-visitors/financial-services-resources/
3. Definiciones
A los efectos de esta política, los siguientes términos se definen de la siguiente manera:
- Montos generalmente facturados (AGB): el monto máximo facturable a un paciente que es elegible para Asistencia Financiera bajo esta política. Este importe se determina utilizando el método "retrospectivo" descrito en 26 C.F.R. §1.501(r)-5(b)(3) de la normativa correspondiente. KDOH calcula este monto como se describe en la política del Centro de Recursos Financieros (FRC), Limitación de cargos, disponible en línea en www.kingsdaughtershealth.com/patient- visitors/financial-services-resources/
- Fecha de solicitud: es la fecha en la que se recibió una solicitud completa o parcial del paciente de forma electrónica o por correo postal, o la fecha en la que el paciente inició el proceso de solicitud con un Navegador Financiero proporcionando respuestas a las preguntas de la solicitud, ya sea por teléfono o en persona.
- Período de solicitud: el período durante el cual un paciente puede solicitar asistencia financiera con su saldo pendiente. Este período puede comenzar antes de que el paciente reciba los servicios y finalizará a los 240 días de la fecha del primer estado de cuenta posterior al alta.
-
Aviso de inicio de ECA: antes de participar o reanudar cualquier acción de cobro extraordinaria
mencionada en esta Política, KDOH emitirá un aviso por escrito que:
- Describa las actividades de cobranza específicas que pretende iniciar (o reanudar);
- Establezca una fecha límite después de la cual dichas acciones se iniciarán (o reanudarán), dicha fecha límite no será inferior a 30 días después de la fecha en que se emita la notificación por escrito; e
- Incluya una copia del resumen de esta Política redactado por KDOH en lenguaje sencillo.
- Familia: usando la definición de la Oficina del Censo, un grupo de dos o más personas que residen juntas y que están relacionadas por nacimiento, matrimonio o adopción. De acuerdo con las reglas del Servicio de Impuestos Internos, si el paciente declara a alguien como un dependiente en su declaración de impuestos, es posible que sea considerado un dependiente para fines de asistencia financiera.
-
Ingreso familiar: el ingreso familiar se basará en los ingresos promedio de los seis
meses anteriores a la fecha de la solicitud y los ingresos proyectados
para el período de seis meses posteriores a la misma. Se determina
utilizando la definición de la Oficina del Censo, que utiliza los
siguientes ingresos para calcular las pautas federales de pobreza:
- Ganancias, compensación por desempleo, compensación para trabajadores, Seguro Social, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), asistencia pública, pagos para veteranos, beneficios para sobrevivientes, ingresos por pensión o jubilación, intereses, dividendos, alquileres, regalías, ingresos de herencias, fideicomisos, asistencia educativa, pensión alimenticia, manutención de los hijos, asistencia externa al hogar y otras fuentes misceláneas;
- No están incluidos los beneficios no monetarios (como los cupones de alimentos y los subsidios de vivienda);
- Determinado antes de impuestos;
- Excluye pérdidas o ganancias de capital; y
- Si una persona vive con una familia, incluye los ingresos de todos los miembros de la familia
- No están incluidas las personas que no sean parientes, como los compañeros que conviven en el mismo hogar.
- Se requerirá la declaración de impuestos federales más reciente a febrero de cada año para los salarios imponibles.
- Asistencia financiera: servicios de atención médica que se proporcionarán, o ya se han prestado, y que nunca se prevé que resulten en un pago. La Asistencia Financiera es el resultado de la política de un proveedor de proporcionar servicios de atención médica gratuitos o con descuento a personas que cumplen con los criterios establecidos.
- Cargos brutos: el monto total facturado por KDOH por los servicios prestados antes de que se apliquen pagos o descuentos.
- HCAP: HCAP es el Programa de Garantía de Atención Hospitalaria de Ohio. HCAP es la versión de Ohio del programa de hospitales con participación desproporcionada requerido por el gobierno federal. El HCAP compensa a los hospitales que proporcionan una parte desproporcionada de los servicios hospitalarios básicos necesarios desde el punto de vista médico a pacientes calificados.
- Atención médicamente necesaria: son aquellos servicios que son razonables y necesarios para diagnosticar y proporcionar tratamiento preventivo, paliativo, curativo o restaurador de afecciones físicas o mentales de acuerdo con las normas de atención médica profesionalmente aceptadas al momento de prestarse los servicios.
- Período de notificación: los 120 días inmediatamente posteriores al primer extracto de facturación posterior al alta del paciente. Durante este período, el KDOH hará todos los esfuerzos razonables para informar al paciente de que puede ser elegible para recibir asistencia conforme a las pautas de esta política y no participará en ninguna actividad de cobranza extraordinaria.
- Paciente: la persona que recibió servicios de atención médica, o la persona que es responsable financieramente de la persona que recibe dichos servicios, como en el caso de los menores y las personas con discapacidad mental.
- No asegurado: cuando un paciente no tiene un nivel de seguro o asistencia de un tercero para ayudar a cumplir con sus obligaciones de pago y no está cubierto por Medicare, Medicaid o Tricare o cualquier otro programa de seguro de salud de cualquier nación, estado, territorio o estado, o bajo cualquier otro programa de beneficios o seguro de salud o accidentes patrocinado por el gobierno o el sector privado que incluye, sin exclusión, la compensación de los trabajadores y los premios, acuerdos o sentencias que surjan de reclamos, demandas o procedimientos que involucren accidentes automovilísticos o presunta negligencia.
4. Lista de proveedores cubiertos y no cubiertos
Para ver una lista de los proveedores que se adhieren o no a esta Política, consulte el Anexo A. El KDOH actualizará la lista de proveedores del Anexo A agregando información nueva o faltante, corrigiendo información errónea y eliminando información obsoleta al menos una vez al año.
5. ¿Cuándo está disponible la Asistencia Financiera?
Elegibilidad general: Se considerará la asistencia de los pacientes en las siguientes circunstancias:
- El paciente no tiene seguro o ha agotado la cobertura y cumple con las demás pautas establecidas en esta póliza;
- El paciente califica para una cobertura limitada de Medicaid;
- El paciente cuenta con Medicare u otro seguro y cumple con las pautas establecidas en esta póliza, puede ser elegible para recibir asistencia con deducibles, coseguro y copagos;
- El paciente debe ser ciudadano de los Estados Unidos de América.
- El Departamento de Salud recibe una solicitud completa y los documentos justificativos dentro del período de presentación de dicha solicitud;
Elegibilidad para circunstancias catastróficas: El KDOH entiende que pueden surgir circunstancias en las que un paciente necesite asistencia que esté fuera de las pautas generales de esta política. El paciente puede optar a descuentos en servicios de urgencia y médicamente necesarios si:
- Se han agotado otras opciones de pago, incluida la cobertura privada, los programas de asistencia médica federales, estatales y locales, y otras formas de asistencia proporcionadas por terceros,
- El paciente tiene obligaciones de desembolso directo que superan el 20 % de los ingresos familiares del paciente, o
- El paciente no tiene bienes significativos.
Este proceso se describe con más detalle en la política de FRC de KDOH, Determinación de Circunstancias Catastróficas.
Elegibilidad presunta: Hay casos en los que un paciente puede parecer elegible para recibir descuentos de asistencia financiera, pero no hay una solicitud de asistencia financiera completa en el archivo debido a la falta de documentación de respaldo. La información adecuada puede estar disponible a través de otras fuentes, lo que podría proporcionar evidencia suficiente para respaldar que el paciente sea considerado elegible para la asistencia financiera. Si un paciente no proporciona o no puede proporcionar la documentación requerida para tomar una determinación de elegibilidad, KDOH puede utilizar agencias externas para determinar el ingreso familiar estimado y evaluar la elegibilidad para la asistencia financiera. Debido a la naturaleza inherente de las supuestas circunstancias, el único descuento otorgado en estas circunstancias será una cancelación del 100 % del saldo de la cuenta. Los siguientes criterios se pueden usar para hacer determinaciones de elegibilidad presunta y se pueden usar en lugar de la documentación descrita en la sección 8(D) de esta política:
- El paciente es elegible para programas de prescripción financiados por el estado;
- El paciente no tiene hogar o recibió atención en una clínica para personas sin hogar;
- El paciente es elegible para recibir asistencia a través del Programa para Mujeres, Bebés y Niños (Women, Infants and Children, WIC).
- El paciente es elegible para recibir asistencia a través del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (Supplemental Nutrition Assistance Program, SNAP);
- El paciente es elegible para programas de almuerzos escolares subsidiados;
- El paciente es elegible para otros programas de asistencia estatales o locales que no están financiados (por ejemplo, el programa Medicaid de deducible);
- El paciente es elegible para recibir asistencia a través de viviendas subsidiadas o de bajos ingresos, o
- El paciente tiene cobertura médica a través de un programa estatal de Medicaid, pero tiene la responsabilidad de pagar de su bolsillo debido al copago, el coseguro o el deducible (se agregó texto con fines de aclaración. En 2020 se automatizaron las amortizaciones de estos saldos y se aplicaron manualmente antes de la automatización).
- El paciente ha fallecido y no se conocen sus bienes.
Los siguientes NO se consideran necesarios desde el punto de vista médico y, por lo tanto, no están cubiertos por esta política:
- Cirugía estética electiva (pero no cirugía plástica diseñada para corregir la desfiguración causada por una lesión, enfermedad o defecto o deformidad congénita);
- Procedimientos quirúrgicos para bajar de peso;
- Procedimientos experimentales, incluidos procedimientos y dispositivos o implantes no aprobados por la FDA;
- Servicios para los cuales la autorización previa es denegada por la compañía de seguros del paciente;
- Costo de lentes de repuesto especiales;
- Aparatos auditivos y reparación de audífonos;
- Tratamientos de fertilidad; y
- Servicios o procedimientos para los que existe un sustituto razonable o si la compañía de seguros del paciente proporcionará un servicio o procedimiento cubierto.
Si determinamos que un paciente tiene la capacidad de pagar la totalidad o una parte de una factura, esa determinación no impide que el paciente envíe una nueva solicitud en el futuro.
6. Descuento por pago por cuenta propia
Todos los pacientes no asegurados, según se define en la Sección 2 de esta póliza, recibirán un descuento por pago por cuenta propia como se describe en la póliza de FRC Descuento por pago por cuenta propia para pacientes no asegurados.
7. HCAP
KDOH participa en HCAP. En consecuencia, KDOH ofrece servicios básicos, necesarios desde el punto de vista médico, de nivel hospitalario sin costo alguno para personas calificadas. Los servicios de HCAP están cubiertos por la política HCAP del KDOH, Política Administrativa, Política núm. 99 del Programa de Garantía de Atención Hospitalaria del King’s Daughters Medical Center Ohio (Política HCAP).
Nada de lo dispuesto en esta Política tiene el propósito de limitar la asistencia de una persona elegible para el HCAP conforme a la Política HCAP. En algunos casos, los beneficiarios calificados del HCAP pueden ser elegibles para recibir asistencia financiera, conforme a esta Política, para servicios médicamente necesarios proporcionados que no estén cubiertos por el HCAP.
8. ¿Cómo solicita un paciente Asistencia Financiera?
- Los pacientes pueden solicitar asistencia financiera en cualquier momento durante el período de solicitud, que comienza cuando el paciente solicita un tratamiento y finaliza el día 120 después de que esos cargos se remitan a una agencia de cobro para que actúe, pero no antes del día 240 después de la fecha de la primera declaración posterior al alta.
-
Las solicitudes de asistencia financiera se pueden obtener en:
- El portal para pacientes MyChart: en el menú principal de la esquina superior izquierda, seleccione Facturación>Asistencia financiera
- En el sitio de King’s Daughters Health www.kingsdaughtershealth.com/patient-visitors/financial- services-resources/
- enviando un correo electrónico al equipo de FRC a FinancialAssistanceTeam@kdmc.kdhs.us,
- llamando al equipo de FRC al (606) 408 - 4118 o (866) 408 - 6466,
- enviando un fax al (606) 408-6917, o
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enviando una solicitud por correo al equipo de FRC a:
UK King’s Daughters Medical Center
Atención: Financial Resource Center
P.O. Box 151
Ashland, KY 41105
Cualquier persona que se comunique con el equipo de FRC de KDOH puede solicitar que las solicitudes se les envíen por correo, fax o correo electrónico.
- Los miembros del equipo del FRC de KDOH están disponibles para ayudar a los pacientes a completar la solicitud o a revisar una solicitud con el paciente. Los miembros del equipo de FRC están disponibles dentro del Área de Registro de Pacientes en el centro hospitalario de Ashland, Kentucky, entre las 8 a. m. y las 3 p. m. de lunes a viernes, excepto los días festivos oficiales. No se requieren citas previas y se atenderá a las personas en el orden en que lleguen.
-
Para poder optar a la ayuda financiera, los pacientes deben:
- Cooperar con KDOH y responder oportunamente a las solicitudes de información o documentación;
- Hacer un esfuerzo de buena fe para cumplir con los términos de cualquier plan de pago razonable si el paciente califica solo para un descuento parcial;
- Notificar a KDOH de inmediato sobre cualquier cambio en la situación financiera para que KDOH pueda evaluar el impacto del cambio en la elegibilidad de la persona para la asistencia financiera o el plan de pago;
- Aceptar la presentación de una solicitud de cualquier asistencia estatal, federal o local a la que el paciente pueda optar para ayudar a pagar su factura del hospital;
-
Completar el formulario de solicitud requerido de manera veraz y enviar
toda la documentación aplicable que se enumera a continuación,
según corresponda:
- Copias de los recibos de sueldo de los últimos tres (3) meses, copia del recibo de sueldo más reciente que muestre los ingresos del año hasta la fecha, o una carta firmada por el empleador del paciente o dependiente que verifique sus ingresos brutos;
- Copias de cartas de adjudicación de beneficios o el formulario 1099 que muestre los beneficios de Seguro Social†, Discapacidad, Compensación para trabajadores o Administración de veteranos;
- Copias de cartas de adjudicación de beneficios o formulario 1099 que muestren los beneficios de desempleo, jubilación† o pensión†;
- Verificación de pagos de manutención de menores, pensión alimenticia o parentesco;
-
Verificación de ingresos por alquiler percibidos
- Contrato de alquiler,
- Declaración de la renta federal firmada del año de declaración más reciente que incluya el anexo E en el que figuren los ingresos por alquiler,
- Recibos, o
- Una carta firmada por el inquilino en la que se indiquen los alquileres mensuales pagados al solicitante;
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Verificación de la situación de trabajo por cuenta propia
y de los ingresos recibidos:
- recibos de clientes,
- Los impuestos federales sobre la renta firmados del año de declaración más reciente que incluyan el anexo correspondiente en el que figuren los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia, S-corp u otra entidad de este tipo;
- Copias de los extractos bancarios (cheques y ahorros) de los últimos tres (3) meses, indicando junto a cada depósito el origen de los fondos del mismo;
- FORMULARIO DE NINGÚN INGRESO, incluido en el paquete de solicitud, firmado por la persona que cubre los gastos diarios del paciente en caso de que éste y su familia no dispongan de ninguna otra fuente de ingresos;
- DECLARACIÓN DE SEPARACIÓN, incluida en el paquete de solicitud, firmada por una persona ajena a la familia si el paciente está casado pero mantiene una residencia y unos gastos separados de los de su cónyuge;
- Una copia de TODOS los formularios presentados con sus impuestos federales sobre la renta firmados y presentados para el año fiscal más reciente, incluidos los W2 y todos los anexos aplicables, o el formulario 4506T completado para solicitar transcripciones de impuestos del IRS si el solicitante no dispone de copias;
- La documentación de otros recursos (certificados de depósito, acciones, 401k/IRA o bienes inmuebles) se solicita en función de las respuestas proporcionadas por el solicitante durante el contacto personal o telefónico o facilitadas como respuestas a las preguntas de la solicitud.
†En el caso de los ingresos por Seguridad Social, jubilación y pensiones, dado que estas fuentes de ingresos no suelen fluctuar a lo largo del año, el Asesor Financiero tiene la opción de utilizar documentos proporcionados en una solicitud anterior dentro de los 12 meses anteriores.
- Si los ingresos de un paciente o de una persona a su cargo se declaran por cuenta propia (por ejemplo, trabajo por cuenta propia, sociedades de tipo "S", sociedades colectivas, ingresos agrícolas, etc.), KDOH utilizará una declaración de la renta federal firmada correspondiente al año de declaración más reciente para determinar los ingresos del paciente o de la persona a su cargo a efectos de elegibilidad financiera.
-
Por lo general, no se requiere el monto de los activos de un solicitante,
pero puede considerarse al determinar la elegibilidad para la asistencia
financiera y puede alterar o eliminar cualquier descuento. Para determinar
los activos disponibles pueden tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes
factores, especialmente cuando el paciente no participa o no puede participar
en la cumplimentación de la solicitud de ayuda económica:
- El costo de vida local;
- Ingresos, activos y gastos del paciente;
- Tamaño de la familia del paciente (incluido el paciente, el cónyuge y los dependientes legales de acuerdo con las reglas del Servicio de Impuestos Internos);
- Alcance y extensión de las facturas médicas del paciente;
- Cobertura de seguro médico disponible del paciente;
- Tamaño de la factura médica en relación con los recursos financieros.
- Antes de ser considerados para recibir asistencia bajo esta política, los pacientes que no tienen cobertura de seguro también deben cooperar con el proveedor de elegibilidad de Medicaid de KDOH. Si el paciente ya solicitó y se le negaron los beneficios de Medicaid en los últimos 90 días, puede presentar esa documentación en lugar de la solicitud.
También se les puede pedir a los pacientes que tienen cobertura de seguro que cooperen con el proveedor de elegibilidad de Medicaid de KDOH si hay razones para creer que el paciente puede ser elegible para algunos beneficios bajo un programa disponible.
Si no completa las solicitudes o no proporciona la documentación solicitada al proveedor de elegibilidad de Medicaid de KDOH, se considerará no cooperativo. Los pacientes que no cooperen con el proveedor de elegibilidad de Medicaid de KDOH no serán considerados para recibir asistencia bajo esta política.
El KDOH evaluará la elegibilidad del solicitante para recibir asistencia una vez que se reciba una solicitud completa, con la documentación de respaldo. El solicitante recibirá una carta en la que se le explicará la evaluación de KDOH sobre su elegibilidad y la cantidad de asistencia financiera que se le proporcionará.
KDOH informará al solicitante que tiene la opción de establecer un plan de pago mensual sobre cualquier saldo que quede después de que se apliquen los descuentos, siempre y cuando los saldos restantes estén al día.
KDOH indicará a los solicitantes que deseen establecer un plan de pago mensual que llamen a la línea gratuita de Cuentas del Paciente al (877) 420-3555.
Todos los solicitantes que se determine que son elegibles y que recibirán menos de $1,000 en ajustes aplicables al momento de la revisión pueden ser aprobados por el Asesor Financiero. Solicitantes que se han determinado como elegibles quién recibirán los ajustes aplicables entre $1,000 y $10,000 también serán revisados y aprobados por un Supervisor dentro del Ciclo de Ingresos. Los solicitantes que se determine que son elegibles y que recibirán ajustes aplicables por un monto superior a $10,000 serán revisados y aprobados tanto por un supervisor como por un director dentro del Ciclo de Ingresos. Todas las aprobaciones se realizarán de acuerdo con los estándares establecidos en esta política.
Si el paciente no coopera, o no puede cooperar, para completar la solicitud de asistencia financiera, se le puede otorgar asistencia financiera con base en consideraciones que figuran en esta política y otras consideraciones que evalúan los recursos e ingresos familiares del individuo en comparación con los gastos médicos incurridos.
Los descuentos aprobados permanecerán vigentes por un período de un (1) año a partir de la Fecha de solicitud. Después de lo cual, las aprobaciones adicionales requerirían la presentación de una nueva solicitud y la verificación de ingresos de respaldo, como se describe en otra parte de esta Política.
9. Limitación de la responsabilidad del paciente:
Para atención de emergencia y necesaria desde el punto de vista médico, los cargos a los pacientes que son elegibles bajo esta política se limitan a los Montos Generalmente Facturados (Amounts Generally Billed, AGB) por dichos servicios a pacientes que tienen cobertura de seguro para dicha atención. Dichos montos se determinan de acuerdo con el método retrospectivo establecido en las regulaciones del IRS y se documentan en la política departamental del Centro de Recursos Financieros de KDOH sobre Limitaciones en los Cargos.
Puede encontrar información adicional sobre cómo KDOH calcula los AGB y cómo se aplica a la factura de un paciente en www.kingsdaughtershealth.com/patient-visitors/financial-services-resources/. Además, puede solicitar copias de esta Política de Limitación de Gastos al equipo del Centro de Recursos Financieros; para ello, póngase en contacto con ellos utilizando la información que figura en la Sección 8(B) de esta política (pág. 5).
En el caso de los servicios no elegibles para descuento en virtud de esta política, tal como se describe en la sección 5(D) de esta política, el paciente no será responsable por más que los cargos brutos por el servicio o procedimiento que se realice.
10. ¿Cómo se calcula el nivel de Asistencia Financiera?
- Excepto cuando se definan excepciones en otra parte de esta política, se utilizará una "Metodología de escala móvil", que se muestra a continuación, para calcular los montos cobrados a los pacientes que son elegibles para recibir asistencia en virtud de esta política. La escala móvil se basa en las Pautas Federales de Pobreza, que son actualizadas anualmente por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. Esta escala no aplica para determinados procedimientos electivos y para aquellos que no se consideren necesarios desde el punto de vista médico. El descuento de la escala móvil se basa en el nivel bruto de ingresos familiares de la siguiente manera:
Ingreso familiar como porcentaje de las Pautas Federales de Pobreza (Federal Poverty Guidelines, FPG); Descuento aplicable al saldo responsable del paciente
- Hasta el 200 % de FPG; 100%
- 201 a un 250% de FPG; 80%
- 251 a un 300% de FPG; 65%
- Un paciente que tenga un ingreso familiar igual o inferior al 200 % según las Pautas Federales de Pobreza será elegible para una reducción del 100 % del saldo responsable del paciente (es decir, una cancelación completa).
- Un paciente con un ingreso familiar superior al 200 %, pero igual o inferior al 250 % según las Pautas Federales de Pobreza, será elegible para una reducción del 80 % del saldo responsable del paciente (es decir, saldo después de aplicar los descuentos y pagos del seguro, o el saldo después de aplicar el descuento por pago por cuenta propia).
- Un paciente con un ingreso familiar superior al 250 %, pero igual o inferior al 300 % según las Pautas Federales de Pobreza, será elegible para una reducción del 65 % del saldo responsable del paciente (es decir, saldo después de aplicar los descuentos y pagos del seguro, o el saldo después de aplicar el descuento por pago por cuenta propia).
- Los descuentos descritos anteriormente se aplican a los saldos responsables del paciente después de los pagos del seguro y los descuentos o ajustes de pago por cuenta propia.
11. Solicitud de reconsideración de elegibilidad
Los pacientes pueden experimentar un cambio de circunstancias después de que se haya revisado la solicitud de asistencia y se haya tomado una determinación. En este caso, o si un paciente indica que hubo un error con la solicitud o los documentos de respaldo proporcionados, el paciente puede solicitar una reconsideración. El proceso de reconsideración está cubierto por la Solicitud de reconsideración de elegibilidad de la póliza de FRC.
12. Facturación y cobros
- En general: No se llevarán a cabo acciones de cobranza extraordinarias contra ningún paciente hasta 120 días después de que se emita la primera factura posterior al alta o KDOH haya realizado esfuerzos razonables, como se describe a continuación, para determinar si la persona es elegible para recibir asistencia financiera según esta política.
- Acciones en caso de impago: El Departamento de Salud se reserva el derecho de solicitar cobros directamente o en colaboración con una agencia de cobros externa. El KDOH inciará acciones de cobro contra las personas que se determine que no son elegibles para la asistencia, las personas que se determine que son elegibles y que recibieron atención con descuento pero no gratuita, o las personas que no cooperaron con el KDOH y no están realizando los pagos de acuerdo con los planes de pago establecidos.
Nota: la siguiente sección conmemora un cambio en el proceso de facturación que comenzó el 03/15/2014.
El KDOH puede tomar las medidas que se describen a continuación si un paciente no paga su factura médica, incluidas las acciones de cobranza:
- El KDOH tiene un contrato con un proveedor de elegibilidad de Medicaid para que se comunique con cada paciente que realiza el pago por cuenta propia en persona, por correo, por teléfono o una combinación de estos métodos. El proveedor le ayudará al paciente a determinar si Medicaid u otros fondos gubernamentales están disponibles para ayudar al paciente a pagar su factura médica.
- Los pacientes con direcciones postales válidas a los que KDOH les proporciona servicios recibirán estados de cuenta de forma periódica durante un mínimo de 120 días.
- Si Medicaid u otro financiamiento gubernamental no están disponibles, las disputas han sido revisadas y resueltas y no se hacen arreglos de pago con el paciente para pagar la factura durante el ciclo de facturación de 120 días, entonces KDOH puede remitir los expedientes del paciente a una agencia de cobranzas externa para los esfuerzos de procesamiento y cobranza.
- El KDOH puede extender el período durante el cual los pacientes reciben declaraciones más allá de los 120 días previstos a discreción de la dirección del KDOH.
- Una vez que se deriva la cuenta del paciente, la agencia está autorizada a contactar al paciente para establecer un plan para resolver la deuda del paciente. A partir del 7 de enero de 2025, la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (Consumer Financial Protection Bureau, CFPB) emitió una regla final que prohíbe a las agencias de cobranzas incluir deudas médicas en los informes de crédito del consumidor.
- El KDOH puede diferir o denegar (o exigir un pago antes de proporcionar) la atención necesaria desde el punto de vista médico, pero no la atención de emergencia, debido a la falta de pago de la atención previa por parte del paciente. El Departamento de Salud no necesita proporcionar la notificación de inicio de la ECA antes de diferir o denegar (o exigir un pago antes de proporcionar) la atención basada en la falta de pago anterior. Sin embargo, el Departamento de Salud proporcionará un aviso escrito y otro verbal por separado, que se describen a continuación, después de lo cual puede diferir o denegar (o solicitar el pago antes de proporcionar) la atención de inmediato. El requisito de notificación específico para esta acción de cobro se cumplirá si el KDOH proporciona una copia de su formulario de solicitud de la FAP al paciente, le notifica que hay asistencia financiera disponible y proporciona la fecha límite después de la cual no aceptará una solicitud de la FAP para la atención proporcionada anteriormente. El KDOH también debe proporcionarle al paciente un resumen de esta política en un lenguaje sencillo y notificarle verbalmente acerca de esta política y de cómo el paciente puede obtener ayuda para completar la solicitud. La fecha límite para presentar la solicitud de la FAP no debe ser anterior a los 30 días contados a partir de la fecha de la notificación por escrito o a los 240 días siguientes a la fecha del primer estado de cuenta posterior al alta para la atención prestada previamente. Si se presenta una solicitud de FAP a tiempo, KDOH procesará de manera expedita para minimizar cualquier riesgo para la salud del paciente.
Esfuerzos razonables para determinar la elegibilidad
- Los pacientes pueden presentar una solicitud durante todo el Período de solicitud, tal como se define en la Sección 3(C) anterior, que será un mínimo de 240 días a partir de la fecha en que KDOH, o su subcontratista, emitió su primer estado de cuenta posterior al alta. Si una persona no ha presentado una solicitud dentro de los primeros 120 días a partir de la fecha en que KDOH emite su primer estado de cuenta posterior al alta, entonces KDOH puede comenzar a participar en las acciones de cobro descritas anteriormente.
- Si el Departamento de Salud recibe un formulario de solicitud incompleto, suspenderá cualquier actividad de cobranza que se esté llevando a cabo contra el paciente, le proporcionará al paciente o a su representante legal una lista de la información o documentación faltante y le dará al paciente 30 días para que proporcione la información faltante. El aviso relativo a la falta de información incluirá la información de contacto del equipo de KDOH y FRC que puede ayudar al paciente a completar su solicitud. Si el paciente no proporciona la información faltante dentro de este período, KDOH puede iniciar (o reanudar) acciones de cobro suponiendo que haya proporcionado el Aviso de inicio de ECA descrito anteriormente.
- Si el KDOH recibe un formulario de solicitud completo, tomará y documentará las determinaciones de elegibilidad de manera oportuna. Si el paciente es elegible para recibir asistencia financiera, KDOH le proporcionará un estado de cuenta que muestra el monto adeudado, cómo se determinó el monto y describe cómo la persona puede obtener más información sobre cómo KDOH calcula los AGB. El KDOH debe emitir reembolsos al paciente si el paciente pagó previamente un monto que exceda lo que él o ella es personalmente responsable de pagar, a menos que dicho monto sea inferior a $5 (indexado por inflación), o dicho monto determinado por el IRS. Si el solicitante es elegible para recibir asistencia financiera, el KDOH tomará todas las medidas razonables para revertir cualquier acción de cobro tomada contra su cuenta (con la excepción de diferir o denegar atención por falta de pago de montos por atención previa).
Autumn McFann,
vicepresidenta sénior
Sara Marks
Presidenta/directora ejecutiva